Art. 1.- El nombre del Movimiento será Sociedad Unida Más Acción, bajo las siglas SUMA.
Art. 2.- El domicilio principal del Movimiento Sociedad Unida Más Acción, SUMA, será la ciudad de Quito. Su ámbito de acción es nacional.
Art.3.- El Movimiento será identificado por el imagotipo (símbolo de marca) compuesto por el isotipo (icono) de un sol de forma semicírculo ovoide, con el número 23 incrustado en su interior en color blanco, en la parte superior y el logotipo "suma" con su tagline (subtítulo) "sociedad unida más acción" en la parte inferior. La tipografía usada para el isotipo es la fuente "Lato" y la usada para el logotipo es la fuente "Ubuntu". Los colores en tintas planas que componen el imagotipo son pms 634 (turquesa), pms 711 (rojo), pms 717 (naranja) y pms 130 (amarillo). La equivalencia en tintas para cuatricomía de estos colores son c100 m0 y9 k40 (turquesa), c0 m100 y80 k2 (rojo), c0 m53 y100 k2 (naranja) y c0 m30 y100 k0 (amarillo). Esta marca dispondrá de las variantes plantada, apaisada y negativo así como sus distintas aplicaciones y combinaciones a 1 y 2 tintas para asegurar la mejor visibilidad de la marca en distintos sistemas de reproducción y soportes.
TITULO I - PROMOTORES
Art. 4.- Son promotores del Movimiento Sociedad Unida Más Acción - SUMA - los ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar la organización política y que soliciten su inscripción ante la autoridad competente.
TITULO II - ADHERENTES
Art. 5.- Los adherentes serán permanentes y no permanentes.
Art. 6.- Son adherentes permanentes del Movimiento SUMA todas las personas naturales que expresen, en forma libre y voluntaria, su voluntad de adherirse permanentemente al Movimiento, así como a su Declaración de Principios, y que se comprometan a someterse al presente Régimen Orgánico y a todas las normas, disposiciones y decisiones del Movimiento.
Art. 7.- La calidad de adherente permanente se acreditará con la firma en el registro de inscripción del Movimiento.
Art. 8.- Para ser adherente permanente del Movimiento SUMA se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Art. 9.- El Consejo Directivo Nacional otorgará, previo el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, la calidad de adherente permanente. El Secretario General llevará un registro único de los adherentes, de conformidad con lo previsto en la Ley y reglamentos internos del Movimiento.
Art. 10.- Los adherentes permanentes que pierdan dicha calidad, dejarán de ejercer las funciones que desempeñaban en los diferentes órganos del Movimiento, de ser el caso.
Art. 11.- Los adherentes permanentes gozarán de los siguientes derechos:
Art. 12.- Son deberes de los adherentes permanentes:
Art. 13.- Son adherentes no permanentes las personas naturales que se identifican con los principios ideológicos y programáticos del Movimiento y que respaldan con su firma, en tal calidad, al Movimiento a fin de que éste pueda cumplir con los requisitos de constitución y participación electoral exigidos por la Ley, pero que por diversos motivos prefieren no ser adherentes permanentes.
Art. 14.- Cotización de los adherentes permanentes para el desarrollo organizativo del Movimiento SUMA, los adherentes permanentes deberán aportar una cotización periódica, según los criterios y mecanismos determinados para la recepción de los aportes por la Dirección Ejecutiva.
La situación económica de los adherentes permanentes no será obstáculo para que sean considerados miembros de SUMA. De ser el caso cualquier adherente permanente podrá ser exento, parcial o totalmente, del pago de la cotización mensual y/o anual por parte de la Dirección Ejecutiva.
La cotización es obligatoria para quienes hayan sido electos por SUMA y para los adherentes permanentes que desempeñen cargos públicos.
Art. 15.- La estructura orgánica del Movimiento SUMA se fundamenta en criterios de democracia interna, idoneidad, mérito, pluralidad, alternabilidad, y equidad entre hombres y mujeres, inclusión y no discriminación.
Art. 16.- Son Órganos de Dirección Nacional del Movimiento:
Art. 17.- Son Órganos de Dirección Seccional:
TITULO I - DE LOS ORGANOS DE DIRECCION NACIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Art. 18.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del Movimiento. Sus decisiones causan ejecutoria y no podrán ser reformadas o revocadas sino por la misma Asamblea.
Art. 19.- La Asamblea Nacional estará integrada por:
Art. 20.- Los delegados a la Asamblea Nacional serán elegidos por votación libre, directa, igual y voluntaria de los adherentes permanentes. Para su elección se observarán los criterios de mérito, alternabilidad, inclusión y no discriminación. La elección será pública y se efectuará en cada una de las circunscripciones territoriales, tanto dentro como fuera del país.
Art. 21.- El Consejo Directivo Nacional expedirá los reglamentos respectivos para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, así como para la instalación y funcionamiento de la misma, de conformidad con el presente Régimen Orgánico.
Art. 22.- La Asamblea Nacional se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año, previa convocatoria efectuada por el Consejo Directivo Nacional, con por lo menos veinte días laborables de anticipación. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha y hora de inicio y temas a tratarse.
Art. 23.- De manera extraordinaria, la Asamblea Nacional se podrá reunir en cualquier momento, previa Convocatoria del Consejo Directivo Nacional, en los siguientes casos:
Art. 24.- Los solicitantes deberán presentar al Consejo Directivo Nacional los temas materia de la Asamblea extraordinaria, a fin de que estos sean incluidos en la convocatoria.
Art. 25.- La Asamblea Nacional, convocada tanto ordinaria como extraordinariamente, se instalará con un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros. Si a la fecha y hora de la convocatoria no se completare el quorum requerido, una vez transcurridos cuarenta y cinco minutos de la misma, se constituirá el quorum con el número de asistentes presentes
Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
Art. 27.- La Asamblea Nacional podrá considerar temas ajenos a la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la misma.
DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Art. 28.- El Consejo Directivo Nacional ejercerá la máxima autoridad del Movimiento cuando no se encuentre reunida la Asamblea Nacional.
Art. 29.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional y sus alternos serán elegidos por la Asamblea Nacional. Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la designación.
Art. 30.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán dos años en sus funciones excepto el Presidente y Vicepresidente Nacional del movimiento, quienes durarán en sus funciones cuatro años; y, podrán ser reelegidos los miembros del Consejo en mención por una sola vez, ya sea inmediata o posteriormente a la terminación de sus funciones.
Art. 31.- Son miembros natos del Consejo Directivo Nacional, el Presidente Nacional, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, y el Vicepresidente Nacional. Además, serán miembros nueve adherentes permanentes elegidos por la Asamblea Nacional, quienes ejercerán las diferentes Coordinaciones del Movimiento: Coordinador político, coordinador de capacitación, coordinador territorial, coordinador administrativo y financiero, coordinador de comunicaciones, coordinador de juventudes, coordinadora de mujeres, coordinador de sindicatos y gremios, y coordinador de pueblos y nacionalidades, así como los demás coordinaciones que el Consejo Directivo Nacional creare en el futuro. El Consejo Directivo Nacional, de fuera de su seno, elegirá al Secretario General, quien ejercerá también las funciones de secretario de la Asamblea Nacional.
Art. 32.- Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:
DEL PRESIDENTE NACIONAL Y DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL
Art. 33.- El Presidente Nacional es el encargado de conducir la política general del Movimiento. Como vocero oficial, puede dirigir mensajes a la ciudadanía.
Art. 34.- El Presidente Nacional será elegido por la Asamblea Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.
Art. 35.- Para ser Presidente Nacional del Movimiento se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.
Art. 36.- Son atribuciones del Presidente Nacional:
Art. 37.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente Nacional será reemplazado por el Vicepresidente Nacional.
Art. 38.- El Vicepresidente Nacional será elegido por la Asamblea Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.
Art. 39.- Para ser Vicepresidente Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.
Art. 40.- En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente Nacional, la Asamblea Nacional designará a un nuevo Vicepresidente Nacional quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Vicepresidente que reemplaza.
Art. 41.- El Vicepresidente Nacional ejercerá las funciones y cumplirá las actividades que le encomiende el Presidente Nacional. Deberá presentar su Informe anual de labores a la Asamblea Nacional.
TITULO II - DE LOS ORGANOS DE DIRECCION SECCIONAL
Art. 42.- Las Directivas Provinciales, las Directivas Cantonales y las Directivas Parroquiales corresponderán a sus respectivas circunscripciones territoriales y las Directivas del Exterior.
Art. 43.- Las Directivas Provinciales, Cantonales, Parroquiales y del Exterior estarán integradas por cinco miembros elegidos por los adherentes permanentes de sus respectivas circunscripciones territoriales.
Art. 44.- La elección de sus miembros se realizará mediante voto libre, directo, igual y universal. La elección será pública.
Art. 45.- Para ser miembro de las directivas seccionales se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos un año antes de la elección.
Art. 46.- Las Directivas Provinciales, Cantonales Parroquiales y del Exterior elegirán de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.
Art. 47.- Las Directivas Provinciales y del Exterior nombrarán de fuera de su seno a un Tesorero y a un Defensor de Adherentes Permanentes. Dichos funcionarios durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
Art. 48.- Para ejercer las funciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos un año antes de la elección.
Art. 49.- Son atribuciones de los órganos de dirección seccional:
Art. 50.- Los órganos de dirección seccional cumplirán, en general, las funciones del Consejo Directivo Nacional en el nivel que les corresponda.
Art. 51.- La disposición del artículo anterior es aplicable a las funciones del Tesorero y del Defensor de Adherentes Permanentes.
Art. 52.- Los Comités de Base coordinarán sus actividades con los órganos de dirección seccional y establecerán sedes según las características de la población o sector en el que se desempeñan.
Art. 53.- Para efectos del artículo anterior, cada Comité de Base nombrará un coordinador, que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por períodos iguales.
Art. 54.- Son funciones de los Comités de Bases, dentro de sus correspondientes circunscripciones:
Art. 55.- El Consejo Directivo Nacional expedirá el reglamento interno correspondiente para la integración y registro de los Comités de Base.
Art. 56.- Los órganos de dirección seccional cumplirán funciones de vigilancia y apoyo respecto de los órganos jerárquicamente inferiores.
Art. 57.- Son Órganos Ejecutivos del Movimiento:
TITULO I - DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Art. 58.- El Director Ejecutivo es el representante legal del Movimiento y el responsable de la conducción administrativa, de las políticas, de los objetivos y de las estrategias del mismo.
Art. 59.- El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.
Art. 60.- Para ser Director Ejecutivo se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento por lo menos dos años antes de la elección.
Art. 61.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
Art. 62.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Asamblea Nacional y al Consejo Directivo Nacional con voz y voto.
Art. 63.- En caso de ausencia definitiva, el Consejo Directivo Nacional designará un nuevo Director Ejecutivo, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Director Ejecutivo que reemplaza.
TITULO II - DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 64.- El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Directivo Nacional, donde participará con voz pero sin voto. Es el encargado y responsable de toda la documentación oficial del Movimiento.
Art. 65.- El Secretario General será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.
Art. 66.- Para ser Secretario General se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.
Art. 67.- Son atribuciones del Secretario General:
Art. 68.- En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional designará un nuevo Secretario General, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Secretario General que reemplaza.
TITULO III - DEL TESORERO NACIONAL
Art. 69.- El Tesorero Nacional es el responsable económico y el encargado de recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos del Movimiento.
Art. 70.- Para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero Nacional observará las normas y disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia, del presente Régimen Orgánico y de los reglamentos y disposiciones internas.
Art. 71.- El Tesorero Nacional será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.
Art. 72.- Para ser Tesorero Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.
Art. 73.- Son atribuciones del Tesorero Nacional:
Art. 74.- En caso de ausencia, el Consejo Directivo Nacional nombrará un nuevo Tesorero Nacional, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue electo el Tesorero Nacional que reemplaza.
Art. 75.- El Consejo Electoral es el órgano responsable de organizar, convocar, dirigir y supervisar los procesos electorales internos del Movimiento, de conformidad con el reglamento interno que para el efecto expedirá el Consejo Directivo Nacional.
Art. 76.- El Consejo Electoral estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período. Para ser miembro del Consejo Electoral se requiere ser ecuatoriano y haber sido Adherente Permanente por lo menos dos años antes de su designación. La Asamblea Nacional designará, además, a los miembros alternos.
Art. 77.- El Consejo Electoral elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario General.
Art. 78.- En caso de ausencia temporal de uno de los miembros, éste será reemplazado por su alterno respectivo. Si la ausencia fuere definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegido el principal.
Art. 79.- Son atribuciones del Consejo Electoral:
Art. 80.- Quienes se sintieren perjudicados por los resultados emitidos por el Consejo Electoral, podrán apelar ente el Consejo Directivo Nacional.
Art. 81.- El Consejo Electoral observará los criterios de méritos, igualdad, alternabilidad, y equidad entre hombre y mujer, así como las disposiciones constantes en las leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 82.- Se establece la posibilidad de postular a cargos de elección popular en representación del Movimiento SUMA a personas que no pertenezcan al Movimiento, hasta el noventa por ciento del total de candidatos a nivel nacional. La ubicación de estas personas que no pertenecen al Movimiento en las listas de candidatos será libremente escogida al momento de la correspondiente selección, en base a sus méritos y trayectoria.”
Art.-83.- El Defensor de los Adherentes Permanentes es el encargado de garantizar y defender los derechos de los adherentes permanentes cuando éstos sean inobservados o vulnerados por las decisiones de los órganos internos del Movimiento.
Art. 84.- El Defensor de Adherentes Permanentes será elegido por la Asamblea Nacional y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para un período igual por una sola vez, inmediata o posteriormente a la finalización del desempeño de sus funciones. La Asamblea Nacional designará, además, al respectivo alterno.
Art. 85.- Para ser Defensor de Adherentes Permanentes se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de su elección.
Art. 86.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Defensor de Adherentes Permanentes será remplazado por su alterno. Si la ausencia fuere definitiva, el alterno se principalizará y ejercerá sus funciones hasta la finalización de período para el cual fue elegido el Defensor que reemplaza.
Art. 87.- Son atribuciones del Defensor de Adherentes Permanentes:
Art. 88.- El Consejo de Disciplina y Ética es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, del presente Régimen Orgánico, de los reglamentos internos y de las decisiones de las diferentes instancias del Movimiento.
Art. 89.- El Consejo de Disciplina y Ética estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período. Para ser miembro del Consejo de Disciplina y Ética se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección. La Asamblea Nacional designará, además, a los miembros alternos de este Consejo.
Art. 90.- El Consejo de Disciplina y Ética elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario.
Art. 91.- En caso de ausencia temporal o definitiva, los miembros del Consejo de Disciplina y Ética serán reemplazados por el respectivo alterno. Si la ausencia fuese definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegida la persona que reemplaza.
Art. 92.- Son atribuciones del Consejo de Disciplina y Ética:
TITULO I - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 93.- Las infracciones pueden ser leves o graves.
Art. 94.- Las infracciones se considerarán leves en los siguientes casos:
Art. 95.- Las infracciones se considerarán graves en los siguientes casos:
Art. 96.- Las infracciones leves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:
Art. 97.- Las infracciones graves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:
Art. 98.- El adherente permanente que hubiere sido sancionado por infracción grave cesará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones al interior del Movimiento.
Art. 99.- Las sanciones que imponga el Consejo de Disciplina y Ética podrán ser impugnadas ante el Consejo Directivo Nacional, órgano que decidirá en última instancia.
Art. 100.- La Unidad de Formación y Capacitación Política se encarga de la difusión de los principios y programas del Movimiento, así como de la formación política de los adherentes permanentes, de los miembros de los Comités de Base y de los simpatizantes.
Art. 101.- La Unidad estará dirigida por un Coordinador nombrado por el Consejo Directivo Nacional de una terna enviada por el Director Ejecutivo, bajo cuya dependencia ejercerá sus funciones. El Coordinador durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por períodos iguales.
Art. 102.- Para ser Coordinador de la Unidad de Formación y Capacitación Política se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la designación.
Art. 103.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Unidad organizará cursos, foros, conferencias y talleres en los que podrán participar tanto los adherentes permanentes como personas que, sin formar parte del Movimiento, puedan contribuir con sus conocimientos y experiencia a elevar el nivel de cultura política de los miembros del Movimiento.
Art. 104.- El Consejo Directivo Nacional expedirá el correspondiente reglamento para el funcionamiento de la Unidad.
Art. 105.- La Asamblea Nacional adoptará sus decisiones de conformidad con las siguientes reglas:
Art. 106.- Los demás cuerpos colegiados tomarán sus decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que este Régimen Orgánico establezca una mayoría absoluta o calificada.
Art. 107.- El secretario de cada uno de los cuerpos colegiados será el responsable de constatar el quórum, receptar los votos y realizar el escrutinio, de todo lo cual dará fe. Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.
Art. 108.- Las votaciones, decisiones y resoluciones de la Asamblea Nacional y las votaciones del Consejo Directivo Nacional requerirán únicamente de la expresión verbal de sus integrantes. Igual disposición se aplicará en las votaciones de los otros cuerpos colegiados.
Art. 109.- Los miembros de los cuerpos colegiados podrán pedir reconsideración en la misma sesión o en la siguiente. La resolución modificada deberá contar con el voto de los dos tercios de los asistentes.
Art. 110.- Para ser candidato a una elección popular, los miembros del Movimiento SUMA deben tener la calidad de adherentes permanentes por lo menos tres meses antes de su postulación.
Art. 111.- La Asamblea Nacional designará a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a los candidatos a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino.
Art. 112.- Los candidatos a elección popular de provincias, cantones y parroquias serán designados por la Directiva Provincial del Movimiento en sus respectivas provincias. Los candidatos a elección popular de las distintas representaciones del exterior serán designados por las Directivas del Exterior, en sus correspondientes circunscripciones, Su designación se determinará por mayoría absoluta.
Art. 113.- El presente Régimen Orgánico es susceptible de reformas, las mismas que permitirán adecuar las actividades y desenvolvimiento del Movimiento a las transformaciones y requerimientos sociales, así como adoptar los cambios exigidos por reformas constitucionales o legales.
Art. 114.- La Asamblea Nacional es el órgano del Movimiento facultado para aprobar las reformas al Régimen Orgánico, para lo cual se requerirá la votación favorable de mayoría calificada de dos tercios de los asistentes.
Art. 115.- Los adherentes permanentes o los órganos de dirección o ejecución del Movimiento podrán presentar proyectos de reforma al Régimen Orgánico. Los proyectos se presentarán ante el Consejo Directivo Nacional para su discusión y posterior remisión a la Asamblea Nacional.
DISPOSICION GENERAL. - La Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia - y demás leyes y reglamentos pertinentes serán normas supletorias para todo aquello que no se encuentre regulado en este Régimen Orgánico.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Los períodos del Presidente y Vicepresidente Nacional del Movimiento “SUMA”, se adecuaran a los periodos establecidos en esta reforma, debiendo por lo tanto completar el lapso de tiempo restante hasta cumplir con los cuatro años señalados.
Llámanos o escríbenos gratuitamente y compártenos tu visión actual de la política y tus propuestas para mejorar nuestro Ecuador.