Régimen Orgánico

Capítulo I - Nombre, domicilio, emblemas, siglas y símbolos

Art. 1.- El nombre del Movimiento será Sociedad Unida Más Acción, bajo las siglas SUMA.

Art. 2.- El domicilio principal del Movimiento Sociedad Unida Más Acción, SUMA, será la ciudad de Quito. Su ámbito de acción es nacional.

Art.3.- El Movimiento será identificado por el imagotipo (símbolo de marca) compuesto por el isotipo (icono) de un sol de forma semicírculo ovoide, con el número 23 incrustado en su interior en color blanco, en la parte superior y el logotipo "suma" con su tagline (subtítulo) "sociedad unida más acción" en la parte inferior. La tipografía usada para el isotipo es la fuente "Lato" y la usada para el logotipo es la fuente "Ubuntu". Los colores en tintas planas que componen el imagotipo son pms 634 (turquesa), pms 711 (rojo), pms 717 (naranja) y pms 130 (amarillo). La equivalencia en tintas para cuatricomía de estos colores son c100 m0 y9 k40 (turquesa), c0 m100 y80 k2 (rojo), c0 m53 y100 k2 (naranja) y c0 m30 y100 k0 (amarillo). Esta marca dispondrá de las variantes plantada, apaisada y negativo así como sus distintas aplicaciones y combinaciones a 1 y 2 tintas para asegurar la mejor visibilidad de la marca en distintos sistemas de reproducción y soportes.

Capítulo II - De los promotores y adherentes. Requisitos, derechos, deberes y garantías

TITULO I - PROMOTORES

Art. 4.- Son promotores del Movimiento Sociedad Unida Más Acción - SUMA - los ciudadanos que libre y voluntariamente deseen formar la organización política y que soliciten su inscripción ante la autoridad competente.

TITULO II - ADHERENTES

Art. 5.- Los adherentes serán permanentes y no permanentes.

Art. 6.- Son adherentes permanentes del Movimiento SUMA todas las personas naturales que expresen, en forma libre y voluntaria, su voluntad de adherirse permanentemente al Movimiento, así como a su Declaración de Principios, y que se comprometan a someterse al presente Régimen Orgánico y a todas las normas, disposiciones y decisiones del Movimiento.

Art. 7.- La calidad de adherente permanente se acreditará con la firma en el registro de inscripción del Movimiento.

Art. 8.- Para ser adherente permanente del Movimiento SUMA se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar en goce de los derechos políticos;
  2. Expresar libremente y por escrito su voluntad de adherirse al Movimiento en forma permanente;
  3. Dejar constancia por escrito de su adhesión a la Declaración de Principios del Movimiento;
  4. Manifestar por escrito su compromiso a sujetarse al presente Régimen Orgánico, así como a todas las normas, disposiciones y decisiones del Movimiento;
  5. Presentar una declaración en la que conste que no pertenece a otra organización política. Si el adherente pertenece a otra organización política, deberá presentar previamente su renuncia a dicha organización, así como la aceptación de la misma por parte de la organización;
  6. Tener una trayectoria limpia, coherente y ética tanto en su vida personal como en su actuación política; y,
  7. Los demás requisitos que exijan la Ley, este Régimen Orgánico y los reglamentos internos del Movimiento.

Art. 9.- El Consejo Directivo Nacional otorgará, previo el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior, la calidad de adherente permanente. El Secretario General llevará un registro único de los adherentes, de conformidad con lo previsto en la Ley y reglamentos internos del Movimiento.

Art. 10.- Los adherentes permanentes que pierdan dicha calidad, dejarán de ejercer las funciones que desempeñaban en los diferentes órganos del Movimiento, de ser el caso.

Art. 11.- Los adherentes permanentes gozarán de los siguientes derechos:

  1. Expresar de manera libre y voluntaria sus opiniones y puntos de vista en el seno del Movimiento;
  2. Participar con voz y voto en la discusión y adopción de decisiones al interior del Movimiento, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
  3. Elegir y ser elegidos a los cargos de dirección y ejecución del Movimiento;
  4. Presentar iniciativas y propuestas, y que éstas sean consideradas y resueltas por el órgano competente;
  5. Acceder a las candidaturas de elección popular que postule el Movimiento, previo cumplimiento de los requisitos necesarios y dentro del proceso electoral interno;
  6. Asistir en representación del Movimiento a talleres, seminarios, foros, eventos y organismos para los que fueren designados, así como a recibir formación y capacitación políticas tanto de parte de los órganos del Movimiento como de otras entidades.
  7. Participar en las diferentes actividades del Movimiento;
  8. Exigir, de ser necesario, a los órganos del Movimiento u organismos estatales pertinentes las garantías suficientes para la plena validez de estos derechos; y,
  9. Los demás derechos establecidos en la Constitución de la República, leyes, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del Movimiento.

 Art. 12.- Son deberes de los adherentes permanentes:

  1. Practicar, defender y divulgar los principios ideológicos y planes programáticos del Movimiento;
  2. Promover y contribuir activa y positivamente al debate interno, respetando el pluralismo y la diferencia de opiniones y pensamiento, siempre dentro del ámbito democrático y de tolerancia
  3. Respetar los principios y procedimientos democráticos señalados en la Constitución de la República, en la Declaración de Principios del Movimiento y en el presente Régimen Orgánico;
  4. Acatar las normas constantes en el presente Régimen Orgánico, reglamentos internos y decisiones adoptadas por el Movimiento y someterse a su disciplina;
  5. Asistir y participar en las sesiones, eventos y actividades políticas y de otra índole organizadas por el Movimiento y cumplir todas aquellas que éste le encomiende;
  6. Promover y practicar el trato respetuoso entre todos los adherentes del Movimiento y velar por mantener la unidad del mismo;
  7. Contribuir económicamente, de forma voluntaria, al Movimiento, de conformidad con la Ley y las resoluciones del Movimiento;
  8. Acatar las normas constantes en el presente Régimen Orgánico, reglamentos internos y decisiones adoptadas por el Movimiento y someterse a su disciplina; y,
  9. Los demás deberes que establezcan la Constitución de la República, las leyes, el presente Régimen Orgánico y los reglamentos internos del Movimiento.

Art. 13.- Son adherentes no permanentes las personas naturales que se identifican con los principios ideológicos y programáticos del Movimiento y que respaldan con su firma, en tal calidad, al Movimiento a fin de que éste pueda cumplir con los requisitos de constitución y participación electoral exigidos por la Ley, pero que por diversos motivos prefieren no ser adherentes permanentes. 

Art. 14.- Cotización de los adherentes permanentes para el desarrollo organizativo del Movimiento SUMA, los adherentes permanentes deberán aportar una cotización periódica, según los criterios y mecanismos determinados para la recepción de los aportes por la Dirección Ejecutiva.

La situación económica de los adherentes permanentes no será obstáculo para que sean considerados miembros de SUMA. De ser el caso cualquier adherente permanente podrá ser exento, parcial o totalmente, del pago de la cotización mensual y/o anual por parte de la Dirección Ejecutiva.

La cotización es obligatoria para quienes hayan sido electos por SUMA y para los adherentes permanentes que desempeñen cargos públicos.

Capítulo III - De los órganos directivos. Competencias y obligaciones

Art. 15.- La estructura orgánica del Movimiento SUMA se fundamenta en criterios de democracia interna, idoneidad, mérito, pluralidad, alternabilidad, y equidad entre hombres y mujeres, inclusión y no discriminación.

Art. 16.- Son Órganos de Dirección Nacional del Movimiento:

  • La Asamblea Nacional;
  • El Consejo Directivo Nacional;
  • El Presidente y Vicepresidente Nacionales; y,
  • El Director Ejecutivo. 

Art. 17.- Son Órganos de Dirección Seccional:

  • Las Directivas Provinciales;
  • Las Directivas Cantonales;
  • Las Directivas Parroquiales;
  • Las Directivas de los Residentes en el Exterior; y,
  • Los Comités de Bases.

TITULO I - DE LOS ORGANOS DE DIRECCION NACIONAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Art. 18.- La Asamblea Nacional es la máxima autoridad del Movimiento. Sus decisiones causan ejecutoria y no podrán ser reformadas o revocadas sino por la misma Asamblea.

Art. 19.- La Asamblea Nacional estará integrada por:

  • El Presidente Nacional;
  • El Vicepresidente Nacional;
  • El Director Ejecutivo;
  • Los miembros del Consejo Directivo Nacional;
  • Un delegado de cada una de las Directivas Provinciales; y,
  • Un delegado de las Directivas de los Residentes en el Exterior

Art. 20.- Los delegados a la Asamblea Nacional serán elegidos por votación libre, directa, igual y voluntaria de los adherentes permanentes. Para su elección se observarán los criterios de mérito, alternabilidad, inclusión y no discriminación. La elección será pública y se efectuará en cada una de las circunscripciones territoriales, tanto dentro como fuera del país.

Art. 21.- El Consejo Directivo Nacional expedirá los reglamentos respectivos para la elección de delegados a la Asamblea Nacional, así como para la instalación y funcionamiento de la misma, de conformidad con el presente Régimen Orgánico.

Art. 22.- La Asamblea Nacional se reunirá, de manera ordinaria, una vez al año, previa convocatoria efectuada por el Consejo Directivo Nacional, con por lo menos veinte días laborables de anticipación. En la convocatoria deberá constar el lugar, fecha y hora de inicio y temas a tratarse.

Art. 23.- De manera extraordinaria, la Asamblea Nacional se podrá reunir en cualquier momento, previa Convocatoria del Consejo Directivo Nacional, en los siguientes casos:

  1. Por iniciativa del Presidente Nacional;
  2. Por iniciativa del Consejo Directivo Nacional; y,
  3. Por solicitud escrita y firmada de la mitad más uno de los miembros integrantes de la Asamblea Nacional.

Art. 24.- Los solicitantes deberán presentar al Consejo Directivo Nacional los temas materia de la Asamblea extraordinaria, a fin de que estos sean incluidos en la convocatoria.

Art. 25.- La Asamblea Nacional, convocada tanto ordinaria como extraordinariamente, se instalará con un quórum equivalente a la mitad más uno de sus miembros.  Si a la fecha y hora de la convocatoria no se completare el quorum requerido, una vez transcurridos cuarenta y cinco minutos de la misma, se constituirá el quorum con el número de asistentes presentes

Art. 26.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  1. Adoptar las resoluciones pertinentes a los temas materia de la convocatoria;
  2. Interpretar, con carácter de obligatorio, las normas del presente Régimen Orgánico, así como aprobar las reformas al mismo;
  3. Dictar los lineamientos políticos e institucionales del Movimiento, los lineamientos respectivos para las campañas políticas, así como las posibles alianzas políticas tanto a nivel nacional como provincial, cantonal y parroquial.
  4. Aprobar el Programa de Gobierno y la estrategia política del Movimiento;
  5. Nombrar al Presidente y Vicepresidente Nacionales del Movimiento;
  6. Nombrar a los miembros del Consejo Directivo Nacional y sus alternos;
  7. Nombrar a los miembros del Consejo de Disciplina y Ética y sus alternos;
  8. Nombrar a los miembros del Consejo Electoral y sus alternos;
  9. Nombrar al Defensor de Adherentes Permanentes y su alterno;
  10. Designar a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República a ser postulados por el Movimiento;
  11. Designar a los candidatos nacionales a la Asamblea Nacional y a Parlamentarios Andinos a ser postulados por el Movimiento;
  12. Conocer los informes y rendición de cuentas del Presidente y Vicepresidente Nacionales, del Consejo Directivo Nacional, de los miembros del Consejo de Disciplina y Ética, del Consejo Electoral, del Defensor de los Adherentes Permanentes. Los miembros de la Asamblea Nacional podrán aprobar o rechazar en todo o en parte los mencionados informes, así como exigir los correspondientes correctivos.

Art. 27.- La Asamblea Nacional podrá considerar temas ajenos a la convocatoria con el voto de la mitad más uno de los asistentes a la misma.

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

Art. 28.- El Consejo Directivo Nacional ejercerá la máxima autoridad del Movimiento cuando no se encuentre reunida la Asamblea Nacional.

Art. 29.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional y sus alternos serán elegidos por la Asamblea Nacional. Para ser miembro del Consejo Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la designación.

Art. 30.- Los miembros del Consejo Directivo Nacional durarán dos años en sus funciones excepto el Presidente y Vicepresidente Nacional del movimiento, quienes durarán en sus funciones cuatro años; y, podrán ser reelegidos los miembros del Consejo en mención por una sola vez, ya sea inmediata o posteriormente a la terminación de sus funciones.

Art. 31.- Son miembros natos del Consejo Directivo Nacional, el Presidente Nacional, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente, y el Vicepresidente Nacional. Además, serán miembros nueve adherentes permanentes elegidos por la Asamblea Nacional, quienes ejercerán las diferentes Coordinaciones del Movimiento: Coordinador  político, coordinador de capacitación, coordinador territorial, coordinador administrativo y financiero, coordinador de comunicaciones, coordinador de juventudes, coordinadora de mujeres, coordinador de sindicatos y gremios, y coordinador de pueblos y nacionalidades, así como los demás coordinaciones que el Consejo Directivo Nacional creare en el futuro. El Consejo Directivo Nacional, de fuera de su seno, elegirá al Secretario General, quien ejercerá también las funciones de secretario de la Asamblea Nacional.

Art. 32.- Son atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

  1. Convocar a la Asamblea Nacional;
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea Nacional;
  3. Supervisar y evaluar el desenvolvimiento de las actividades del Movimiento en lo relativo a lineamientos políticos, Programa de Gobierno y otros programas, y campañas políticas tanto dentro como fuera del país;
  4. Elaborar el Programa de Gobierno y la Estrategia Política del Movimiento, los mismos que serán aprobados por la Asamblea Nacional;
  5. Diseñar planes y proyectos para el mejor desenvolvimiento de las actividades del Movimiento
  6. Expedir el Reglamento para la elección de representantes a la Asamblea Nacional, y para su instalación y funcionamiento;
  7. Expedir el Reglamento de elecciones del Movimiento;
  8. Expedir el Reglamento interno para la integración y registro de los Comités de Base;
  9. Apoyar y asesorar al Presidente y Vicepresidente Nacionales para el óptimo desempeño de sus funciones;
  10. Resolver en segunda y definitiva instancia las impugnaciones a las sanciones que imponga el Consejo de Disciplina y Ética;
  11. Cumplir con las atribuciones que le fueren encomendadas por la Asamblea Nacional;
  12. Presentar su informe de labores a la Asamblea Nacional; y,
  13. Todas las demás atribuciones establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos internos del Movimiento, así como las que en el futuro le sean conferidas por la Asamblea Nacional.

DEL PRESIDENTE NACIONAL Y DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL

Art. 33.- El Presidente Nacional es el encargado de conducir la política general del Movimiento. Como vocero oficial, puede dirigir mensajes a la ciudadanía.

Art. 34.- El Presidente Nacional será elegido por la Asamblea Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

Art. 35.-  Para ser Presidente Nacional del Movimiento se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

Art. 36.- Son atribuciones del Presidente Nacional:

  1. Planificar y dirigir las actividades del Movimiento a nivel nacional y en el exterior, siguiendo las directrices del Consejo Directivo Nacional;
  2. Presidir y moderar las sesiones de la Asamblea Nacional, del Consejo Directivo Nacional y de otros órganos del Movimiento, de conformidad con el presente Régimen Orgánico, así como los actos oficiales del Movimiento. El Presidente Nacional tendrá voto dirimente en los órganos que presida;
  3. Suscribir, junto con el Secretario General, las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional;
  4. Notificar al Consejo Nacional Electoral las reformas efectuadas al Programa de Gobierno, al Régimen Orgánico y a cualquier acto o decisión que amerite ser conocido por el Consejo Nacional Electoral;
  5. Nombrar con carácter provisional a los miembros del Consejo Directivo Nacional en caso de ausencia definitiva de alguno de sus miembros;
  6. Presentar su informe anual de labores a la Asamblea Nacional; y,
  7. Las demás establecidas en el presente Régimen Orgánico, los reglamentos internos y la Ley, así como las que sean conferidas en el futuro por la Asamblea Nacional.

Art. 37.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Presidente Nacional será reemplazado por el Vicepresidente Nacional.

Art. 38.- El Vicepresidente Nacional será elegido por la Asamblea Nacional y durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

Art. 39.- Para ser Vicepresidente Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

Art. 40.- En caso de ausencia definitiva del Vicepresidente Nacional, la Asamblea Nacional designará a un nuevo Vicepresidente Nacional quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Vicepresidente que reemplaza.

Art. 41.- El Vicepresidente Nacional ejercerá las funciones y cumplirá las actividades que le encomiende el Presidente Nacional.  Deberá presentar su Informe anual de labores a la Asamblea Nacional.

TITULO II - DE LOS ORGANOS DE DIRECCION SECCIONAL

Art. 42.- Las Directivas Provinciales, las Directivas Cantonales y las Directivas Parroquiales corresponderán a sus respectivas circunscripciones territoriales y las Directivas del Exterior.

Art. 43.- Las Directivas Provinciales, Cantonales, Parroquiales y del Exterior estarán integradas por cinco miembros elegidos por los adherentes permanentes de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Art. 44.- La elección de sus miembros se realizará mediante voto libre, directo, igual y universal. La elección será pública.

Art. 45.- Para ser miembro de las directivas seccionales se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos un año antes de la elección.

Art. 46.- Las Directivas Provinciales, Cantonales Parroquiales y del Exterior elegirán de entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, dos vocales y un secretario, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos, inmediata o posteriormente a la terminación de su período.

Art. 47.- Las Directivas Provinciales y del Exterior nombrarán de fuera de su seno a un Tesorero y a un Defensor de Adherentes Permanentes. Dichos funcionarios durarán dos años en su cargo y podrán ser reelegidos por períodos iguales.

Art. 48.- Para ejercer las funciones a que se refiere el artículo anterior, se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos un año antes de la elección.

Art. 49.- Son atribuciones de los órganos de dirección seccional:

  1. Aplicar los principios y lineamientos políticos del Movimiento en su respectiva circunscripción territorial y velar por su efectivo cumplimiento;
  2. Cumplir y hacer cumplir las estrategias y lineamientos de las campañas electorales, en base a los planes de campaña del Movimiento, así como en lo relacionado a eventuales alianzas políticas;
  3. Elaborar, aprobar, planificar, ejecutar y evaluar las actividades políticas en su circunscripción territorial, en base al Programa de Gobierno del Movimiento;
  4. Seleccionar a los pre-candidatos para la postulación a cargos de elección popular cantonales y parroquiales de sus respectivas circunscripciones, e informar de tal selección a la correspondiente Directiva Provincial; y,
  5. Sugerir al Consejo Directivo Nacional las posibles alianzas o acuerdos políticos y electorales que pudieran concretarse con otras organizaciones políticas o sociales.

Art. 50.- Los órganos de dirección seccional cumplirán, en general, las funciones del Consejo Directivo Nacional en el nivel que les corresponda.

Art. 51.- La disposición del artículo anterior es aplicable a las funciones del Tesorero y del Defensor de Adherentes Permanentes.

Art. 52.- Los Comités de Base coordinarán sus actividades con los órganos de dirección seccional y establecerán sedes según las características de la población o sector en el que se desempeñan.

Art. 53.- Para efectos del artículo anterior, cada Comité de Base nombrará un coordinador, que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido por períodos iguales.

Art. 54.- Son funciones de los Comités de Bases, dentro de sus correspondientes circunscripciones:

  1. Difundir los principios y programas del Movimiento, promoviendo la formación y el debate político;
  2. Promover la actividad proselitista a través de una amplia participación ciudadana;
  3. Organizar la movilización y comunicación de personas en las campañas electorales, así como controlar el desarrollo de los procesos electorales; y,
  4. Las demás funciones establecidas en este Régimen Orgánico y reglamentos del Movimiento, así como las que le fueren conferidas en el futuro por la Asamblea Nacional.

Art. 55.- El Consejo Directivo Nacional expedirá el reglamento interno correspondiente para la integración y registro de los Comités de Base.

Art. 56.- Los órganos de dirección seccional cumplirán funciones de vigilancia y apoyo respecto de los órganos jerárquicamente inferiores.

Capítulo IV - De los órganos ejecutivos. Competencias y obligaciones

Art. 57.- Son Órganos Ejecutivos del Movimiento:

  • El Director Ejecutivo;
  • El  Secretario General; y,
  • El Tesorero Nacional.

TITULO I - DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 58.- El Director Ejecutivo es el representante legal del Movimiento y el responsable de la conducción administrativa, de las políticas, de los objetivos y de las estrategias del mismo.

Art. 59.- El Director Ejecutivo será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.

Art. 60.- Para ser Director Ejecutivo se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente del Movimiento por lo menos dos años antes de la elección.

Art. 61.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

  1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Movimiento;
  2. Intervenir en representación del Movimiento en los actos y contratos en los que tuviere interés el Movimiento;
  3. Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, del Régimen Orgánico y de los reglamentos del Movimiento;
  4. Planificar, orientar y dirigir las acciones políticas, estratégicas, electorales y de propaganda del Movimiento a nivel nacional;
  5. Planificar, orientar y dirigir las actividades de las Directivas Provinciales y del Exterior y del aparato administrativo del Movimiento, velando por el fiel cumplimiento de las directrices del Consejo Directivo Nacional;
  6. Otorgar poderes generales o especiales que requieran los adherentes permanentes para actividades relacionadas con los fines del Movimiento;
  7. Elaborar el Presupuesto anual del Movimiento y dirigir la conducción financiera del mismo. El Presupuesto anual será presentado al Consejo Directivo Nacional para su aprobación;
  8. Contratar y nombrar al personal administrativo del Movimiento;
  9. Coordinar las relaciones del Movimiento con otras organizaciones políticas y sociales;
  10. Presentar un informe anual de labores al Consejo Directivo Nacional;
  11. Las demás atribuciones establecidas en el presente Régimen Orgánico y en los reglamentos del Movimiento, así como las que le sean conferida en el futuro por la Asamblea Nacional.

Art. 62.- El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Asamblea Nacional y al Consejo Directivo Nacional con voz y voto.

Art. 63.- En caso de ausencia definitiva, el Consejo Directivo Nacional designará un nuevo Director Ejecutivo, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Director Ejecutivo que reemplaza.

TITULO II - DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 64.- El Secretario General ejercerá las funciones de Secretario tanto en la Asamblea Nacional como en el Consejo Directivo Nacional, donde participará con voz pero sin voto. Es el encargado y responsable de toda la documentación oficial del Movimiento.

Art. 65.- El Secretario General será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.

Art. 66.- Para ser Secretario General se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

Art. 67.- Son atribuciones del Secretario General:

  1. Elaborar las actas aprobadas al final de cada sesión por la Asamblea Nacional y por el Consejo Directivo Nacional, y firmarlas conjuntamente con el Presidente Nacional. Las actas quedarán bajo custodia y responsabilidad del Secretario General;
  2. Certificar con su firma los documentos oficiales del Movimiento y llevar el archivo de los mismos;
  3. Elaborar el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea Nacional y del Consejo Directivo Nacional, en coordinación con el Presidente Nacional;
  4. Ejercer control sobre el ingreso y distribución de las comunicaciones internas y externas del Movimiento; y,
  5. Las demás encomendadas por la Asamblea Nacional y el Consejo Directivo Nacional así como las que le fueren conferidas en el futuro por la Asamblea Nacional.

Art. 68.- En caso de ausencia definitiva, la Asamblea Nacional designará un nuevo Secretario General, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue elegido el Secretario  General que reemplaza.

TITULO III - DEL TESORERO NACIONAL

Art. 69.- El Tesorero Nacional es el responsable económico y el encargado de recaudar, administrar, gestionar y rendir cuentas de los recursos económicos del Movimiento.

Art. 70.- Para el ejercicio de sus funciones, el Tesorero Nacional observará las normas y disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia, del presente Régimen Orgánico y de los reglamentos y disposiciones internas.

Art. 71.- El Tesorero Nacional será elegido por el Consejo Directivo Nacional y durará dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para períodos iguales.

Art. 72.- Para ser Tesorero Nacional se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección.

Art. 73.- Son atribuciones del Tesorero Nacional:

  1. Manejar los recursos económicos del Movimiento con absoluta probidad y responsabilidad, observando las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
  2. Recaudar y administrar los recursos económicos del Movimiento en coordinación con el Director Ejecutivo;
  3. Abrir y ser el responsable, junto con el Director Ejecutivo, de una cuenta en el sistema financiero nacional para el manejo de los recursos económicos del Movimiento; y,
  4. Presentar un informe económico anual al Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

Art. 74.- En caso de ausencia, el Consejo Directivo Nacional nombrará un nuevo Tesorero Nacional, quien ejercerá sus funciones hasta la finalización del período para el cual fue electo el Tesorero Nacional que reemplaza.

Capítulo V - Del Consejo Electoral

Art. 75.- El Consejo Electoral es el órgano responsable de organizar, convocar, dirigir y supervisar los procesos electorales internos del Movimiento, de conformidad con el reglamento interno que para el efecto expedirá el Consejo Directivo Nacional.

Art. 76.- El Consejo Electoral estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período. Para ser miembro del Consejo Electoral se requiere ser ecuatoriano y haber sido Adherente Permanente por lo menos dos años antes de su designación. La Asamblea Nacional designará, además, a los miembros alternos.

Art. 77.- El Consejo Electoral elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario General.

Art. 78.- En caso de ausencia temporal de uno de los miembros, éste será  reemplazado por su alterno respectivo. Si la ausencia fuere definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegido el principal.

Art. 79.- Son atribuciones del Consejo Electoral:

  1. Organizar los procesos electorales internos del Movimiento con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, de este Régimen Orgánico y de los reglamentos internos correspondientes. Organizará tanto los procesos electorales para la elección de dignidades del Movimiento, como para la elección de candidaturas nacionales y seccionales del Movimiento;
  2. Constatar el quórum y realizar el conteo de votos en las elecciones de la Asamblea Nacional;
  3. Elaborar el padrón electoral del Movimiento;
  4. Supervisar el desarrollo de los procesos electorales en los que participe el Movimiento, estableciendo veedurías para el efecto;
  5. Conformar la estructura seccional del Consejo Electoral en todas las circunscripciones territoriales;
  6. Proclamar los resultados de los comicios internos del Movimiento; y,
  7. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias del Movimiento.

Art. 80.- Quienes se sintieren perjudicados por los resultados emitidos por el Consejo Electoral, podrán apelar ente el Consejo Directivo Nacional.

Art. 81.- El Consejo Electoral observará los criterios de méritos, igualdad, alternabilidad, y equidad entre hombre y mujer, así como las disposiciones constantes en las leyes y reglamentos pertinentes.

Art. 82.- Se establece la posibilidad de postular a cargos de elección popular en representación del Movimiento SUMA a personas que no pertenezcan al Movimiento, hasta el noventa por ciento del total de candidatos a nivel nacional. La ubicación de estas personas que no pertenecen al Movimiento en las listas de candidatos será libremente escogida al momento de la correspondiente selección, en base a sus méritos y trayectoria.”

Capítulo VI - Del defensor de los adherentes permanentes

Art.-83.- El Defensor de los Adherentes Permanentes es el encargado de garantizar y defender los derechos de los adherentes permanentes cuando éstos sean inobservados o vulnerados por las decisiones de los órganos internos del Movimiento.

Art. 84.- El Defensor de Adherentes Permanentes será elegido por la Asamblea Nacional y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido para un período igual por una sola vez, inmediata o posteriormente a la finalización del desempeño de sus funciones.  La Asamblea Nacional designará, además, al respectivo alterno.

Art. 85.- Para ser Defensor de Adherentes Permanentes se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de su elección.

Art. 86.- En caso de ausencia temporal o definitiva, el Defensor de Adherentes Permanentes será remplazado por su alterno. Si la ausencia fuere definitiva, el alterno se principalizará y ejercerá sus funciones hasta la finalización de período para el cual fue elegido el Defensor que reemplaza.

Art. 87.- Son atribuciones del Defensor de Adherentes Permanentes:

  1. Patrocinar a los adherentes permanentes cuando acudan a las instancias pertinentes del Movimiento a solicitar la reivindicación de sus derechos;
  2. Patrocinar a los Adherentes Permanentes en la interposición de recursos ante el Consejo Directivo Nacional cuando se vieren afectados por las resoluciones del Consejo Electoral o del Consejo de Disciplina y Ética;
  3. Velar por el eficaz cumplimiento del debido proceso. No se podrá juzgar en ausencia a los adherentes permanentes; y,
  4. Vigilar el cumplimiento de las garantías constitucionales, legales y reglamentarias, así como las constantes en este Régimen Orgánico que correspondan a los adherentes permanentes.
  5. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias del Movimiento.

Capítulo VII - De las infracciones y sanciones

Art. 88.- El Consejo de Disciplina y Ética es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, del presente Régimen Orgánico, de los reglamentos internos y de las decisiones de las diferentes instancias del Movimiento.

Art. 89.- El Consejo de Disciplina y Ética estará integrado por cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional y durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez más, inmediata o posteriormente a la terminación de su período. Para ser miembro del Consejo de Disciplina y Ética se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la elección. La Asamblea Nacional designará, además, a los miembros alternos de este Consejo.

Art. 90.- El Consejo de Disciplina y Ética elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, dos Vocales y un Secretario.

Art. 91.- En caso de ausencia temporal o definitiva, los miembros del Consejo de Disciplina y Ética serán reemplazados por el respectivo alterno. Si la ausencia fuese definitiva, el alterno se principalizará hasta la finalización del período para el cual fue elegida la persona que reemplaza.

Art. 92.- Son atribuciones del Consejo de Disciplina y Ética:

  1. Velar por la eficaz aplicación de la Declaración del Principios en todas las actuaciones de los adherentes permanentes y de los organismos e instancias del Movimiento;
  2. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constantes en el presente Régimen Orgánico, en los reglamentos y resoluciones del Movimiento;
  3. Garantizar el derecho de los adherentes permanentes a la defensa y al debido proceso, para lo cual observará las instancias de notificación, contestación, audiencia de juzgamiento, resolución y apelación, las mismas que serán agotadas exhaustivamente previo a la aplicación de sanciones;
  4. Receptar las denuncias por infracciones cometidas por los adherentes permanentes; y
  5. Las demás atribuciones contempladas en este Régimen Orgánico y en las disposiciones reglamentarias del Movimiento.

TITULO I - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 93.- Las infracciones pueden ser leves o graves.

Art. 94.- Las infracciones se considerarán leves en los siguientes casos:

  1. El incumplimiento al presente Régimen Orgánico, reglamentos y decisiones del Movimiento;
  2. El incumplimiento de la funciones o tareas asignadas por el Movimiento;
  3. La ausencia reiterada e injustificada a reuniones o eventos del Movimiento o de alguno de sus órganos; y,
  4. La falta de respeto, moderación y urbanidad en el comportamiento con los adherentes permanentes.

Art. 95.- Las infracciones se considerarán graves en los siguientes casos:

  1. La transgresión manifiesta a la Declaración de Principios del Movimiento o a los lineamientos políticos del mismo;
  2. El cometimiento de actos contrarios a la moral y buenas costumbres;
  3. El cometimiento de actos de corrupción en el ejercicio de funciones públicas, privadas o al interior del Movimiento;
  4. La reiteración de faltas leves sancionadas por el Consejo de Disciplina y Ética.

 Art. 96.- Las infracciones leves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal o escrita;
  2. Amonestación pública al interior del Movimiento; y,
  3. Suspensión de los derechos de adherente permanente hasta por un período de seis meses.

Art. 97.- Las infracciones graves recibirán cualquiera de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de los derechos de adherente permanente por un período entre seis meses y un año;
  2. Suspensión de los derechos de adherente permanente por un período entre uno y dos años; y,
  3. Expulsión definitiva del Movimiento.

Art. 98.- El adherente permanente que hubiere sido sancionado por infracción grave cesará inmediata y definitivamente en el ejercicio de sus funciones al interior del Movimiento.

Art. 99.- Las sanciones que imponga el Consejo de Disciplina y Ética podrán ser impugnadas ante el Consejo Directivo Nacional, órgano que decidirá en última instancia.

Capítulo VIII - De la Unidad de Formación y Capacitación Política

Art. 100.- La Unidad de Formación y Capacitación Política se encarga de la difusión de los principios y programas del Movimiento, así como de la formación política de los adherentes permanentes, de los miembros de los Comités de Base y de los simpatizantes.

Art. 101.- La Unidad estará dirigida por un Coordinador nombrado por el Consejo Directivo Nacional de una terna enviada por el Director Ejecutivo, bajo cuya dependencia ejercerá sus funciones. El Coordinador durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido por períodos iguales.

Art. 102.- Para ser Coordinador de la Unidad de Formación y Capacitación Política se requiere ser ecuatoriano y haber sido adherente permanente por lo menos dos años antes de la designación.

Art. 103.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Unidad organizará cursos, foros, conferencias y talleres en los que podrán participar tanto los adherentes permanentes como personas que, sin formar parte del Movimiento, puedan contribuir con sus conocimientos y experiencia a elevar el nivel de cultura política de los miembros del Movimiento.

Art. 104.- El Consejo Directivo Nacional expedirá el correspondiente reglamento para el funcionamiento de la Unidad.

Capítulo IX - De las decisiones internas válidas

Art. 105.- La Asamblea Nacional adoptará sus decisiones de conformidad con las siguientes reglas:

  1. Por mayoría calificada de dos tercios del total de los asistentes para aprobar las reformas al presente Régimen Orgánico, el Programa de Gobierno y la Estrategia Política, así como para designar a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República a ser postulados por el Movimiento;
  2. Por mayoría absoluta, es decir con la mitad más uno del total de los asistentes, para elegir al Presidente y Vicepresidente Nacionales, a los miembros del Consejo Directivo Nacional, del Consejo Electoral, del Consejo de Disciplina y Ética, al Defensor de los Adherentes Permanentes, a los candidatos nacionales a la Asamblea Nacional y a los candidatos al Parlamento Andino a ser postulados por el Movimiento;
  3. Todas las demás decisiones las adoptará por mayoría simple.

Art. 106.- Los demás cuerpos colegiados tomarán sus decisiones por mayoría simple, salvo en los casos en que este Régimen Orgánico establezca una mayoría absoluta o calificada.

Art. 107.- El secretario de cada uno de los cuerpos colegiados será el responsable de constatar el quórum, receptar los votos y realizar el escrutinio, de todo lo cual dará fe. Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de los miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto dirimente.

Art. 108.- Las votaciones, decisiones y resoluciones de la Asamblea Nacional y las votaciones del Consejo Directivo Nacional requerirán únicamente de la expresión verbal de sus integrantes. Igual disposición se aplicará en las votaciones de los otros cuerpos colegiados.

Art. 109.- Los miembros de los cuerpos colegiados podrán pedir reconsideración en la misma sesión o en la siguiente. La resolución modificada deberá contar con el voto de los dos tercios de los asistentes.

Capítulo X - De las reglas para la designación de candidaturas de elección popular

Art. 110.- Para ser candidato a una elección popular, los miembros del Movimiento SUMA deben tener la calidad de adherentes permanentes por lo menos tres meses antes de su postulación.

Art. 111.- La Asamblea Nacional designará a los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a los candidatos a la Asamblea Nacional y al Parlamento Andino.

Art. 112.- Los candidatos a elección popular de provincias, cantones y parroquias serán designados por la Directiva Provincial del Movimiento en sus respectivas provincias. Los candidatos a elección popular de las distintas representaciones del exterior serán designados por las Directivas del Exterior, en sus correspondientes circunscripciones, Su designación se determinará por mayoría absoluta.

Capítulo XI - De la reforma del Régimen Orgánico

Art. 113.- El presente Régimen Orgánico es susceptible de reformas, las mismas que permitirán adecuar las actividades y desenvolvimiento del Movimiento a las transformaciones y requerimientos sociales, así como adoptar los cambios exigidos por reformas constitucionales o legales.

Art. 114.- La Asamblea Nacional es el órgano del Movimiento facultado para aprobar las reformas al Régimen Orgánico, para lo cual se requerirá la votación favorable de mayoría calificada de dos tercios de los asistentes.

Art. 115.- Los adherentes permanentes o los órganos de dirección o ejecución del Movimiento podrán presentar proyectos de reforma al Régimen Orgánico. Los proyectos se presentarán ante el Consejo Directivo Nacional para su discusión y posterior remisión a la Asamblea Nacional.

Disposiciones

DISPOSICION GENERAL. - La Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Elecciones y de Organizaciones Políticas – Código de la Democracia - y demás leyes y reglamentos pertinentes serán normas supletorias para todo aquello que no se encuentre regulado en este Régimen Orgánico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. - Los períodos del Presidente y Vicepresidente Nacional del Movimiento “SUMA”, se adecuaran a los periodos establecidos en esta reforma, debiendo por lo tanto completar el lapso de tiempo restante hasta cumplir con los cuatro años señalados.

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